jueves, 12 de marzo de 2020

¿Teletrabajo en sopra?

Cómo no podía ser de otra manera en una empresa puntera en el sector tecnológico que se vanagloria de estar posicionada en el tercer puesto de su categoría, en esta situación de crisis por la alerta de coronavirus, la empresa ha reaccionado ágilmente y toda la plantilla susceptible de poder teletrabajar está haciéndolo.

Este sería el mensaje que nos gustaría poder mandaros, pero por desgracia todos sabemos que la realidad es justo la contraria. Nos mandan comunicaciones en un sentido, pero la empresa sigue en su inmovilismo característico en el sentido contrario, salvo en muy contadas excepciones, creando unas situaciones discriminatorias entre equipos a los que no les vemos ningún sentido, aparte del de intentar colgarse una medalla por parte del jefecillo de turno, aprovechándose de esta situación de emergencia y poniendo en riesgo la salud de los trabajadores a su cargo.


Y mientras tanto, la gran mayoría de las empresas de la competencia ya han hecho sus deberes.
Para hacérselo mirar.

viernes, 21 de febrero de 2020

Continúan los despidos en Sopra Steria

Hemos terminado el año con 162 despidos, de los cuales unos 102 han sido de contratos indefinidos, la gran mayoría de compañeros con una muy larga trayectoria en SopraSteria, al límite justo de que se considere un ERE.

Por el contrario, sólo ha habido 1 jubilación. Da que pensar que nuestra amada empresa no tiene la intención de que muchos de nosotros nos jubilemos en ella.


También llama la atención que alguno de los despedidos por no superar el periodo de prueba hayan sido despedidos a los pocos días de notificar su futura paternidad. ¿Casualidad? No, nosotros tampoco creemos en las casualidades.

Creemos que estos hechos vienen a desterrar por completo el mito de que  nuestra amada empresa sea una empresa que cuida de sus trabajadores y que hace lo posible por no despedir.



Despido libre

Esto es algo que tenemos que tener siempre en cuenta.


viernes, 3 de enero de 2020

Horas extras sin compensación = Bajada de sueldo

En contrato firmamos el pacto de percibir un sueldo X por la realización de 40 horas semanales como máximo, por lo que cada hora extra realizada y no pagada es una bajada del sueldo pactado.
 


No realices una hora extra sin compensación.
No pemitas que la empresa maximice sus beneficios a tu costa.
Que el beneficio de tu trabajo también revierta en tu provecho.

La empresa ni te agradecerá ni te recompensará por la horas extras no pagadas.

Si tu responsable que 'obliga' a hacer horas extras sin compensación, ponte en contacto con nosotros. No les dejes jugar con tu salario.


¿A cuántos/as de nosotras/os nos ha pasado en algún momento de nuestra experiencia laboral que hayamos realizado horas extras y cuando llega la hora de reclamar su compensación, nuestro responsable nos lo niega?
Cuando, ante cargas de trabajo que requieren un “sobre esfuerzo”, proyectos mal vendidos o bien en todos esos casos que se realizan horas extras para solucionar algún “marrón” de última hora, y cuando llega la hora de reclamar su compensación nuestro responsable nos lo niega, incluso argumentado que las has realizado de forma voluntaria.

Lo que en otros sectores es una práctica habitual, cuando se realizan horas extras, estas se compensan y además de forma adecuada según su convenio, en cambio en nuestro sector parece que no lo es. ¿Nadie tiene un amigo o amiga que trabaja en el sector de la construcción, por ejemplo, y le pagan las horas extras religiosamente?
En nuestro sector NO, ¿por qué? ¿cuántos proyectos se mantienen por las horas realizadas totalmente gratis por parte de los trabajadores fuera de su jornada?

Hay que tener muy claro que la compensación de las horas extras es un derecho regulado en nuestro convenio en el Articulo 29.3, no es ningún ‘regalo’ con el que nos premie la empresa por el esfuerzo realizado.

Entonces, si las horas extras son voluntarias, ¿por qué a menudo se realizan, si después no se compensan? (Marque la que corresponda, que pueden ser más de una).


Situación
Comentarios
Realizo horas que exceden mi jornada laboral.
Independientemente de si te las compensan o no.
Te las compensan según convenio.
Si has marcado la casilla anterior, estas te las están compensando correctamente - según convenio - a 1,75 la hora trabajada de más.
NO te las compensan / lo hacen por debajo del convenio.
No las compensan (0) / lo hacen por debajo de lo establecido en convenio (1,75).
Las hago por la presión directa de nuestros responsables.
Hay que acabar el trabajo, sino va a tener consecuencias ¿Más consecuencias? ¿Cuántos años llevas sin subidas? ¿y las subidas del IPC y los trienios?
Las hago por la presión indirecta de nuestros responsables.
Este trabajo hay que acabarlo hoy / Mañana tienes que entregar el informe / Hay tener una versión entregable para esta semana como sea. Auto explicativo, ¿no?
Las hago por la presión de los compañeros
Hay realizar un ‘esfuerzo’ y nadie quiere ser el primero en irse a casa. Pero si me levanto a mi hora y me voy. !Insolidario!
Son voluntarias y es mi responsabilidad
Correcto. Pero el hecho de que sean voluntarios no exime de su pago.
No realizo horas extras
Correcto. Ya hemos dicho que son voluntarias.

Con el cuestionario anterior nos gustaría obtener una visión real de cómo se está tratando este tema en nuestra empresa Sopra Steria, por lo que te rogaríamos nos los devuelvas cumplimentado a nuestra dirección corporativa de Sopra Steria o si lo prefieres a cgt.sopragroup@gmail.com. Indicar que en cualquier caso se mantendrá total confidencialidad.

Aclaremos conceptos. Nuestro contrato especifica cobrar una cantidad X (Cláusula Quinta) por la realización de una jornada de trabajo de 40 horas semanales de trabajo (Cláusula Tercera). Este acuerdo se corrompe cuando haces horas extras sin compensar, porque, lisa y llanamente, te está haciendo perder dinero.
Seamos sinceros, aquí hasta el más comprometido trabaja por dinero ¡incluso nuestros responsables! y nuestra profesionalidad, nuestros esfuerzos están delimitados por la seriedad de la empresa a la hora de pagar lo que debe.

No permitas que te hagan perder dinero. Exige el pago de todas las horas extras realizadas. Hora realizada = hora pagada.

Si después de leer este mail y te asoma una ligera sonrisilla por la comisura de los labios, o directamente se te saltan las lágrimas de la risa, ¡NO DESESPERES!, no creas que tu proyecto es especial y es imposible hacer horas extras y que se te compensen.
Todos nosotros juntos lo lograremos: Organízate y que no laminen tus derechos.

Tus compañeros de CGT sufrimos los mismos abusos que tú. Que no te chuleen tu dinero. Organízate con nosotros.



                                                                                             

 

viernes, 20 de diciembre de 2019

La Inspección de Trabajo consigue solo con una carta que empresas regularicen 81.700 contratos en fraude de ley


La autoridad laboral también destapa abusos y fraude sin que sus inspectores pongan un pie en los centros de trabajo. Una sola carta "informativa" de la Inspección de Trabajo, en la que advierte a las empresas de que han detectado un presunto fraude en la contratación de sus trabajadores, logra que los empleadores regularicen miles de puestos de trabajo de manera "voluntaria". Este año, entre agosto y octubre, se han beneficiado de esta actuación 81.714 trabajadores, según el Ministerio de Trabajo.

De estas 81.714 personas, 59.359 trabajadores han pasado de tener contratos temporales (o por Obra y Servicio) a indefinidos en sus empresas y 22.355 empleados que tenían contratos a tiempo parcial han logrado ampliar sus jornadas laborales. En el caso de 12.305 trabajadores los incrementos de la jornada son iguales o superiores al 50% respecto a lo que figuraba en sus contratos hasta el momento, por lo que se presume que sus empleadores mantenían la mitad de su jornada o incluso más en la economía sumergida.

Son los resultados de la primera fase de los Planes de Choque aprobados por el Gobierno contra la temporalidad y la parcialidad abusivas, que se aplicaron por primera vez el año pasado y que el Ejecutivo volvió a lanzar este 2019. En total, este año se mandaron 85.000 misivas a empresas presuntamente incumplidoras, que afectaban a un total de 238.015 empleados, lo que supuso un aumento de las compañías y trabajadores alcanzados. 

¿En qué consisten estos planes y cómo detecta la Inspección de Trabajo los presuntos incumplimientos? Las campañas cuentan con dos fases. En la primera, la autoridad laboral da un plazo para las regularizaciones "voluntarias", como las denomina el Ministerio. La Inspección de Trabajo envía las cartas con los presuntos incumplimientos a las empresas, tras detectar indicios de fraude a través de la Herramienta de Lucha contra el fraude. Se informa en las misivas de los datos obtenidos e insta a las compañías a regularizar los contratos de forma "voluntaria" o justificar que se está cumpliendo con la ley (si es el caso).

La segunda fase de los planes pasa por comprobar qué han hecho las empresas con estos avisos. Cuando los empleadores no modifican los contratos, o solo lo hacen parcialmente, son "objeto de una actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación de tales extremos", recoge la instrucción de la autoridad laboral que dirige la actuación de los inspectores.

Se repite la efectividad de 2018

El Gobierno volvió a lanzar estos dos Planes de choque este año después de considerar que habían tenido muy buenos resultados en su primera puesta en marcha, el año pasado. En las campañas de 2018, se transformaron 61.445 contratos temporales fraudulentos en indefinidos –el 76% de los afectados por el plan– y 8.824 personas con contratos abusivos a tiempo parcial vieron ampliar su jornada de trabajo –el 17,5% de los casos analizados–.

Si se atiende solo a la primera fase del año pasado y de este 2019, se observa que por el momento se repite la efectividad de los planes, e incluso se mejora un poco en el caso de la temporalidad abusiva.
En la etapa de regularizaciones "voluntarias" de 2018, las empresas convirtieron en indefinidos a 51.941 trabajadores temporales (el 64,50% del total de trabajadores alcanzados por esta campaña). En el plan contra la parcialidad fraudulenta, las cartas motivaron la ampliación directa de la jornada de 7.591 personas (el 15% del total de trabajadores analizados).

Este año, el porcentaje de efectividad en esta primera fase mejora un poco en la campaña contra la falsa temporalidad (66,5%) y se mantiene igual en el plan sobre contratos parciales (15%).
El Ministerio de Trabajo explicó el año pasado la menor efectividad de la campaña contra la parcialidad abusiva por la mayor dificultad para detectarla, para lo que esperaba que el nuevo registro de jornada obligatorio facilitara la tarea de la Inspección de Trabajo. El control horario está en vigor desde el pasado 12 de mayo, pero muchas empresas aún no lo han implantado pese a ser obligatorio. El sector de la banca, por ejemplo, firmó esta semana el acuerdo con los sindicatos sobre el registro y se ha dado tres meses para implantarlo.

Fuentes del Ministerio de Trabajo precisan que la modificación de contratos parciales "efectivamente sigue siendo baja si la comparamos con la conversión en indefinidos, pero dentro de esto, la Inspección está razonablemente satisfecha" con los resultados. Estas fuentes oficiales reconocen que "el registro de jornada tiene una implantación lenta", pero añaden que "poco a poco va dando resultados".

En el Ministerio recuerdan en cualquier caso que "ahora hay que esperar a la fase de inspección" y que los resultados finales dependerán de "si efectivamente los indicios de incumplimiento detectados eran tales o si por el contrario son jornadas parciales justificadas".

viernes, 13 de diciembre de 2019

Dietas en Sopra


La normativa interna de la empresa notifica que el importe de las dietas fuera de la provincia del centro de trabajo es el siguiente:
Media dieta: 18 € máx
Dieta completa: 36 € máx

Sin embargo, en el convenio especifica lo siguiente:
Artículo 30. Dietas y desplazamientos.
1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las siguientes funciones, serán los que a continuación se indican:
     - Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores: 36,56 euros/día.
     - Subalternos y aspirantes: 33,85 euros/día.
     - Resto del personal: 52,06 euros/día.

Dentro de resto del personal, nos podemos encontrar las siguientes categorías, que son las más frecuentes en nuestra empresa

 Programadores
Analista programadorAnalista
Jefe de Proyecto
Técnico Microinformático 
Técnico de Sistemas 
Administrador 
Responsable de Sistemas 
Analista Técnico 
Analista Funcional 
Consultor Junior
 Consultor Senior

Aquí tenéis más información sobre las categorías.

Así que ya sabéis, si no estáis en las categorías profesionales de Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, Entrevistadores, Subalternos y aspirantes, se debe de imputar:
Media dieta: 26,03 € máx
Dieta completa: 52,06 € máx


Esto es lo que especifica el convenio, y ninguna norma de la empresa puede recortar derechos de una norma superior, como es nuestro convenio.

¡Y recordad que el tiempo de viaje computa como tiempo de trabajo!

jueves, 12 de diciembre de 2019

Adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo

En una de las últimas modificaciones del estatuto de los trabajadores, concretamente la realizada por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de Marzo, en el art. Art. 34.8 podemos encontrar literalmente:


“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”

Por tanto, cualquier trabajador puede solicitar dicha adaptación de manera razonable y proporcionada en relación con las necesidades tanto del trabajador como de la empresa.

Los pasos para solicitarla serían los siguientes:

1.    Solicitud por escrito a la empresa de la propuesta detallada de la distribución horaria de la
       jornada o solicitud  de teletrabajo que deseemos.
2.    La empresa abrirá, durante un periodo máximo de 30 días, una negociación con el solicitante.
3.    Finalizado este periodo,  la empresa:
       a.    Comunicará por escrito la aceptación de la petición
       b.    Planteará propuesta alternativa, siempre posibilitando la conciliación.
       c.    Manifestará por escrito su negativa, indicando las razones objetivas de su decisión.
4.    Las discrepancias entre empresa y trabajador serán resueltas por la jurisdicción social    
       (demanda que finalmente decidirá un juez).




A continuación os hacemos una relación de algunas preguntas planteadas por compañeros:

¿ Es necesaria la existencia de hijos menores de 12 años ?
No, no es necesario, el estatuto habla exclusivamente de conciliación, cualquier necesidad de la misma está abierta a la solicitud.

¿ Es necesaria la reducción de jornada ?
No, la reducción de jornada es otro derecho completamente distinto y compatible

¿ Cuanto tiempo puedo mantener la adaptación de jornada ?
No existe una duración máxima mientras se mantenga la necesidad de conciliación

¿ Me reducen el  sueldo ?
NO si trabajas las mismas horas, pero podrías perder algún complemento tipo guardias si dejas de hacerlas.

¿ Puedo solicitar cambio de jornada partida a continua de mañana ?
Si, puedes solicitar jornada continua de mañana, tarde u otra distribución horaria que te permita la conciliación.

¿ Existe protección contra despido improcedente como en el caso de  reducción de jornada ?
NO, no existe protección en el caso de solicitar solo adaptación de jornada.

¿ Podrá regresar a la jornada anterior ?
Si, una vez concluido el periodo acordado o cuando cambien las circunstancias que justificaban la adaptación