viernes, 20 de diciembre de 2019

La Inspección de Trabajo consigue solo con una carta que empresas regularicen 81.700 contratos en fraude de ley


La autoridad laboral también destapa abusos y fraude sin que sus inspectores pongan un pie en los centros de trabajo. Una sola carta "informativa" de la Inspección de Trabajo, en la que advierte a las empresas de que han detectado un presunto fraude en la contratación de sus trabajadores, logra que los empleadores regularicen miles de puestos de trabajo de manera "voluntaria". Este año, entre agosto y octubre, se han beneficiado de esta actuación 81.714 trabajadores, según el Ministerio de Trabajo.

De estas 81.714 personas, 59.359 trabajadores han pasado de tener contratos temporales (o por Obra y Servicio) a indefinidos en sus empresas y 22.355 empleados que tenían contratos a tiempo parcial han logrado ampliar sus jornadas laborales. En el caso de 12.305 trabajadores los incrementos de la jornada son iguales o superiores al 50% respecto a lo que figuraba en sus contratos hasta el momento, por lo que se presume que sus empleadores mantenían la mitad de su jornada o incluso más en la economía sumergida.

Son los resultados de la primera fase de los Planes de Choque aprobados por el Gobierno contra la temporalidad y la parcialidad abusivas, que se aplicaron por primera vez el año pasado y que el Ejecutivo volvió a lanzar este 2019. En total, este año se mandaron 85.000 misivas a empresas presuntamente incumplidoras, que afectaban a un total de 238.015 empleados, lo que supuso un aumento de las compañías y trabajadores alcanzados. 

¿En qué consisten estos planes y cómo detecta la Inspección de Trabajo los presuntos incumplimientos? Las campañas cuentan con dos fases. En la primera, la autoridad laboral da un plazo para las regularizaciones "voluntarias", como las denomina el Ministerio. La Inspección de Trabajo envía las cartas con los presuntos incumplimientos a las empresas, tras detectar indicios de fraude a través de la Herramienta de Lucha contra el fraude. Se informa en las misivas de los datos obtenidos e insta a las compañías a regularizar los contratos de forma "voluntaria" o justificar que se está cumpliendo con la ley (si es el caso).

La segunda fase de los planes pasa por comprobar qué han hecho las empresas con estos avisos. Cuando los empleadores no modifican los contratos, o solo lo hacen parcialmente, son "objeto de una actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación de tales extremos", recoge la instrucción de la autoridad laboral que dirige la actuación de los inspectores.

Se repite la efectividad de 2018

El Gobierno volvió a lanzar estos dos Planes de choque este año después de considerar que habían tenido muy buenos resultados en su primera puesta en marcha, el año pasado. En las campañas de 2018, se transformaron 61.445 contratos temporales fraudulentos en indefinidos –el 76% de los afectados por el plan– y 8.824 personas con contratos abusivos a tiempo parcial vieron ampliar su jornada de trabajo –el 17,5% de los casos analizados–.

Si se atiende solo a la primera fase del año pasado y de este 2019, se observa que por el momento se repite la efectividad de los planes, e incluso se mejora un poco en el caso de la temporalidad abusiva.
En la etapa de regularizaciones "voluntarias" de 2018, las empresas convirtieron en indefinidos a 51.941 trabajadores temporales (el 64,50% del total de trabajadores alcanzados por esta campaña). En el plan contra la parcialidad fraudulenta, las cartas motivaron la ampliación directa de la jornada de 7.591 personas (el 15% del total de trabajadores analizados).

Este año, el porcentaje de efectividad en esta primera fase mejora un poco en la campaña contra la falsa temporalidad (66,5%) y se mantiene igual en el plan sobre contratos parciales (15%).
El Ministerio de Trabajo explicó el año pasado la menor efectividad de la campaña contra la parcialidad abusiva por la mayor dificultad para detectarla, para lo que esperaba que el nuevo registro de jornada obligatorio facilitara la tarea de la Inspección de Trabajo. El control horario está en vigor desde el pasado 12 de mayo, pero muchas empresas aún no lo han implantado pese a ser obligatorio. El sector de la banca, por ejemplo, firmó esta semana el acuerdo con los sindicatos sobre el registro y se ha dado tres meses para implantarlo.

Fuentes del Ministerio de Trabajo precisan que la modificación de contratos parciales "efectivamente sigue siendo baja si la comparamos con la conversión en indefinidos, pero dentro de esto, la Inspección está razonablemente satisfecha" con los resultados. Estas fuentes oficiales reconocen que "el registro de jornada tiene una implantación lenta", pero añaden que "poco a poco va dando resultados".

En el Ministerio recuerdan en cualquier caso que "ahora hay que esperar a la fase de inspección" y que los resultados finales dependerán de "si efectivamente los indicios de incumplimiento detectados eran tales o si por el contrario son jornadas parciales justificadas".

viernes, 13 de diciembre de 2019

Dietas en Sopra


La normativa interna de la empresa notifica que el importe de las dietas fuera de la provincia del centro de trabajo es el siguiente:
Media dieta: 18 € máx
Dieta completa: 36 € máx

Sin embargo, en el convenio especifica lo siguiente:
Artículo 30. Dietas y desplazamientos.
1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las siguientes funciones, serán los que a continuación se indican:
     - Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores: 36,56 euros/día.
     - Subalternos y aspirantes: 33,85 euros/día.
     - Resto del personal: 52,06 euros/día.

Dentro de resto del personal, nos podemos encontrar las siguientes categorías, que son las más frecuentes en nuestra empresa

 Programadores
Analista programadorAnalista
Jefe de Proyecto
Técnico Microinformático 
Técnico de Sistemas 
Administrador 
Responsable de Sistemas 
Analista Técnico 
Analista Funcional 
Consultor Junior
 Consultor Senior

Aquí tenéis más información sobre las categorías.

Así que ya sabéis, si no estáis en las categorías profesionales de Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, Entrevistadores, Subalternos y aspirantes, se debe de imputar:
Media dieta: 26,03 € máx
Dieta completa: 52,06 € máx


Esto es lo que especifica el convenio, y ninguna norma de la empresa puede recortar derechos de una norma superior, como es nuestro convenio.

¡Y recordad que el tiempo de viaje computa como tiempo de trabajo!

jueves, 12 de diciembre de 2019

Adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo

En una de las últimas modificaciones del estatuto de los trabajadores, concretamente la realizada por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de Marzo, en el art. Art. 34.8 podemos encontrar literalmente:


“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”

Por tanto, cualquier trabajador puede solicitar dicha adaptación de manera razonable y proporcionada en relación con las necesidades tanto del trabajador como de la empresa.

Los pasos para solicitarla serían los siguientes:

1.    Solicitud por escrito a la empresa de la propuesta detallada de la distribución horaria de la
       jornada o solicitud  de teletrabajo que deseemos.
2.    La empresa abrirá, durante un periodo máximo de 30 días, una negociación con el solicitante.
3.    Finalizado este periodo,  la empresa:
       a.    Comunicará por escrito la aceptación de la petición
       b.    Planteará propuesta alternativa, siempre posibilitando la conciliación.
       c.    Manifestará por escrito su negativa, indicando las razones objetivas de su decisión.
4.    Las discrepancias entre empresa y trabajador serán resueltas por la jurisdicción social    
       (demanda que finalmente decidirá un juez).




A continuación os hacemos una relación de algunas preguntas planteadas por compañeros:

¿ Es necesaria la existencia de hijos menores de 12 años ?
No, no es necesario, el estatuto habla exclusivamente de conciliación, cualquier necesidad de la misma está abierta a la solicitud.

¿ Es necesaria la reducción de jornada ?
No, la reducción de jornada es otro derecho completamente distinto y compatible

¿ Cuanto tiempo puedo mantener la adaptación de jornada ?
No existe una duración máxima mientras se mantenga la necesidad de conciliación

¿ Me reducen el  sueldo ?
NO si trabajas las mismas horas, pero podrías perder algún complemento tipo guardias si dejas de hacerlas.

¿ Puedo solicitar cambio de jornada partida a continua de mañana ?
Si, puedes solicitar jornada continua de mañana, tarde u otra distribución horaria que te permita la conciliación.

¿ Existe protección contra despido improcedente como en el caso de  reducción de jornada ?
NO, no existe protección en el caso de solicitar solo adaptación de jornada.

¿ Podrá regresar a la jornada anterior ?
Si, una vez concluido el periodo acordado o cuando cambien las circunstancias que justificaban la adaptación

lunes, 7 de octubre de 2019

Desconexión digital y conciliación vida familiar




Ante numerosas quejas y consultas recibidas al respecto, os queremos informar de algunos puntos a tener en cuenta al respecto.
En virtud del artículo 88 de la LOPDGDD:

·        Los empleados no tenemos ninguna obligación de responder a ninguna comunicación de la empresa, sea vía mail, llamada, mensaje o whatsapp al teléfono de empresa, fuera del horario laboral. Esto es, desde que salimos de nuestro centro de trabajo y/o finaliza nuestra jornada laboral.
·        Lo mismo aplica para el fin de semana y el periodo vacacional.
·       Aunque que la empresa puede seguir mandando mails o utilizar el teléfono de empresa para intentar comunicarse con vosotros, en ningún caso tenéis obligación alguna de responder a dichas comunicaciones.
·    No existen las comunicaciones de fuerza mayor y quedamos totalmente liberados de responder a una comunicación fuera de nuestro horario, que empieza cuando entramos en nuestro centro de trabajo y termina cuando salimos del mismo.
·      Igualmente, que no tenéis ninguna obligación de suministrar vuestro número de teléfono personal (móvil), ya que un trabajador no tiene que aportar medios propios para el funcionamiento normal de la empresa, y que en caso de cederlo de manera expresa e unívoca, la empresa debe hacer un uso razonable del mismo, teniendo la prohibición expresa de no cederlo a terceras partes.

Desde la sección sindical apostamos decididamente por la conciliación laboral, y por ello luchamos contra el síndrome del trabajador quemado y el tecnoestrés.
HORAS EXTRAS 
               Debido a la gran desinformación existente en relación a las horas extras, os queremos puntualizar   
               los siguientes puntos. 

En virtud del artículo 29 del Convenio colectivo de Empresas de Consultoría:

·        Las horas extras son VOLUNTARIAS.
·       Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, como mínimo con el 75%.
          Por ejemplo, 1 hora extra realizada, por defecto, se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso.
·       El empleado/a e puede decidir que quiere recibir la compensación de la hora extraordinaria en la nómina.
·    El empleado/a puede pactar con la empresa, lo que quiera, como que la compensación sea superior al 75%, mejorándola, por ejemplo, al 100% o 150%.
·       Horas extra se considera toda hora realizada más allá de tu horario, tanto en horario partido como en jornada intensiva.

                Os aconsejamos que, antes de la realización de las horas extras, tengáis una confirmación por escrito por parte de vuestr@ responsable en el proyecto y de vuestr@ DORH de la división. En caso negativo, os podréis negar a la realización de las mismas.

Esperamos que esta información sirva para resolver las dudas al respecto.

Para cualquier otra duda, poneros en contacto con nosotros: cgt.sopragroup@gmail.com.

viernes, 25 de enero de 2019

Accidente In Itinere y Bajas Laborales

Primero vamos a definir que es In Itinere.
Desde que se pone un pie en la calle, literalmente, desde tu propiedad (si vives en una comunidad de vecinos, también se considera tu propiedad) para ir a trabajar por el trayecto habitual con los medios habituales, hasta que vuelves de trabajar por el trayecto habitual con los medios habituales y vuelves a entrar en tu propiedad, poniendo los dos pies dentro, también literalmente. Tan simple como eso.
- El trayecto habitual es el que realizas todos los días, no es obligatorio que sea el más directo
- El medio de transporte habitual que utilices, sea transporte público, coche, moto, bicicleta, patinete o andando.
El trayecto tiene que ser directo. Si se hacen paradas puede no contemplarse como In Itinere. Aunque parar a comprar tabaco no se considera una parada. Recoger a los hijos en el colegio
Sin embargo no hay límite de tiempo realizar este trayecto.
Un accidente puede ser tanto un accidente de tráfico como una caída en unas escaleras o torcerse el tobillo al bajar del autobús.
Cuidado si cambias de trayecto o de medio de transporte, porque entonces no se va a considerar In Itinere.
Qué es y qué no es un accidente

Accidente laboral - Un caida en las escaleras de la casa


Si tienes cualquier tipo de accidente In Itinere o en tu tiempo de trabajo (también cuenta el tiempo de comida o los trayectos de visita a un cliente, por ejemplo), estás obligado, siempre que te sea posible por la gravedad, a ir a la mutua. Por si no sabéis donde está:
VALORA PREVENCION MADRID- PLAZA DE CASTILLA
PASEO DE LA CASTELLANA, 203 - 28046 - Tlf: 911 25 41 38

Si tienes que ir a la Seguridad Social debido a la gravedad del problema, según salgas de la consulta debes de ir a la mutua.
Si no tienes medios para desplazarte a la mutua, este desplazamiento va a cargo de la empresa. Podéis coger un taxi y pasarle este cargo a la empresa.

La mutua está obligada siempre a atenderos y a daros una copia del parte de accidente. Si se negaran, se les debe de poner una reclamación de Consumo con autocopia. Importante. La reclamación de consumo es la única con validez legal.

Guia para que no te tomen el pelo con las bajas

Por último, recordaros 2 cosas:
1)      Las Bajas que otorga la Mutua tienen una remuneración superior a las que otorga la Seguridad Social y se cobra desde el primer día, al contrario que las de la S.S., en las que los primeros 3 días no se cobra.
2)      Si en un periodo de 2 meses tienes baja médica que sume por lo menos 9 días te pueden despedir procedentemente. Esto no aplica si la baja la ha dado la mutua. 

Por todo esto, os recomiendo encarecidamente acudir a la mutua siempre que tengamos cualquier contingencia en el transcurso de nuestra jornada laboral.