lunes, 7 de octubre de 2019

Desconexión digital y conciliación vida familiar




Ante numerosas quejas y consultas recibidas al respecto, os queremos informar de algunos puntos a tener en cuenta al respecto.
En virtud del artículo 88 de la LOPDGDD:

·        Los empleados no tenemos ninguna obligación de responder a ninguna comunicación de la empresa, sea vía mail, llamada, mensaje o whatsapp al teléfono de empresa, fuera del horario laboral. Esto es, desde que salimos de nuestro centro de trabajo y/o finaliza nuestra jornada laboral.
·        Lo mismo aplica para el fin de semana y el periodo vacacional.
·       Aunque que la empresa puede seguir mandando mails o utilizar el teléfono de empresa para intentar comunicarse con vosotros, en ningún caso tenéis obligación alguna de responder a dichas comunicaciones.
·    No existen las comunicaciones de fuerza mayor y quedamos totalmente liberados de responder a una comunicación fuera de nuestro horario, que empieza cuando entramos en nuestro centro de trabajo y termina cuando salimos del mismo.
·      Igualmente, que no tenéis ninguna obligación de suministrar vuestro número de teléfono personal (móvil), ya que un trabajador no tiene que aportar medios propios para el funcionamiento normal de la empresa, y que en caso de cederlo de manera expresa e unívoca, la empresa debe hacer un uso razonable del mismo, teniendo la prohibición expresa de no cederlo a terceras partes.

Desde la sección sindical apostamos decididamente por la conciliación laboral, y por ello luchamos contra el síndrome del trabajador quemado y el tecnoestrés.

No hay comentarios:

Publicar un comentario