Ante
numerosas quejas y consultas recibidas al respecto, os queremos informar de
algunos puntos a tener en cuenta al respecto.
En virtud del
artículo 88 de la LOPDGDD:
·
Los empleados no tenemos ninguna obligación de
responder a ninguna comunicación de la empresa, sea vía mail, llamada, mensaje
o whatsapp al teléfono de empresa, fuera del horario laboral. Esto es, desde
que salimos de nuestro centro de trabajo y/o finaliza nuestra jornada laboral.
· Lo mismo aplica para el fin de semana y el
periodo vacacional.
· Aunque que la empresa puede seguir mandando
mails o utilizar el teléfono de empresa para intentar comunicarse con vosotros,
en ningún caso tenéis obligación alguna de responder a dichas comunicaciones.
· No existen las comunicaciones de fuerza mayor y
quedamos totalmente liberados de responder a una comunicación fuera de nuestro
horario, que empieza cuando entramos en nuestro centro de trabajo y termina
cuando salimos del mismo.
· Igualmente, que no tenéis ninguna obligación de
suministrar vuestro número de teléfono personal (móvil), ya que un trabajador
no tiene que aportar medios propios para el funcionamiento normal de la
empresa, y que en caso de cederlo de manera expresa e unívoca, la empresa
debe hacer un uso razonable del mismo, teniendo la prohibición expresa de no
cederlo a terceras partes.
Desde la sección sindical
apostamos decididamente por la conciliación laboral, y por ello luchamos contra
el síndrome del trabajador quemado y el tecnoestrés.
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