Sin embargo, en la comunicación enviada, la empresa indica que el trabajador está eximido de ir al puesto de trabajo.
Sopra se ampara para tomar esta extraña decisión, en el artículo 297 ap. 1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social:
Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.
Esta sección quiere comentar varias cosas sobre esta decisión:
- No se trata de una negociación en la que el trabajador haya aceptado estas condiciones para dejar de trabajar. Es una decisión unilateral de la empresa. La actividad sindical continuará como hasta el momento.
- La empresa pretende con esto mantener a un trabajador que lucha por sus derechos alejado del resto de la plantilla para evitarse problemas. Prefiere pagar un salario por no ir a trabajar, que tener en la empresa a alguien que ha defendido su dignidad y ha ganado.
- Cuando la empresa alegue que no hay dinero para esto o para lo otro, hay que recordar que para lo que les da la gana, no reparan en gastos.