viernes, 30 de noviembre de 2018

Cambios en el nuevo convenio TIC

Como ya sabréis el pasado 6 de marzo entró en vigor el nuevo Convenio Colectivo que nos afecta a todos los empleados de Sopra y que estará vigente como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2019. A partir de dicha fecha se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar. Atendiendo a la capacidad negociadora de los sindicatos CCOO y UGT, nos hace pensar que la vigencia irá para largo.


Básicamente, y después de casi 7 años de arduas y duras negociaciones (según los sindicatos negociantes), y teniendo en cuenta que es casi calcado al anterior, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que el nuevo convenio colectivo es y sigue siendo UNA BIRRIA.
¿Por qué afirmamos esto? Por tres razones fundamentales:
  1. Apenas mejora lo que ya está legislado en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Muchos de los artículos están copiados del ET.
  2. No se mete en aspectos donde no tenemos legislación, es decir, guardias, riesgos laborales específicos, dietas por desplazamientos, días de libre disposición, disponibilidad, nuevos permisos retribuidos, etc.
  3. Los salarios de convenio son mucho más bajos que los salarios que tenemos en Sopra, ya bajos de por sí, por lo tanto, las subidas marcadas en el convenio no van a afectar a casi nadie.
Una vez más, y van 17, se ha vuelto a perder otra nueva oportunidad para intentar mejorar nuestras condiciones de trabajo.
Aunque anteriores picadores ya fuimos desgranando un poco los cambios respecto al antiguo convenio y como nos iban a afectar, vamos a hacer un pequeño resumen de en qué nos va afectar y que ha cambiado respecto al anterior convenio.
Los pocos cambios que ha habido, creemos que van a empeorar nuestras condiciones de trabajo. A saber:
  • Los salarios del convenio suben un total del 7% durante tres periodos (3% el 1-Oct-17, 2% el 1-Abr-18 y 2% el 1-Ene-18). Teniendo en cuenta que desde el 1 de enero de 2009 no han subido y que la inflación acumulada desde entonces hasta hoy es del 11,6%, echad cuentas, ¡y aún faltan dos años más de inflación hasta el 2019! Para más inri, esta subida sólo la van a notar los que tengan una mejora voluntaria cercana a 0, es decir, un porcentaje mínimo. La inmensa mayoría va a seguir cobrando lo mismo, y sólo va a ver en su nómina como baja su mejora voluntaria. ¿Por qué? Porque todos los conceptos salariales del convenio (salario base, plus convenio y antigüedad) son absorbibles, es decir, lo que suben te lo quitan de la mejora voluntaria. Esta es una de las razones por la que exigimos que el complemento salarial “Compensación derecho a tickets restaurant” no fuera absorbible, porque si no podían ir tirando de ahí para seguir absorbiendo. Ese dinero, al menos está consolidado.
  • Se han ampliado los periodos de prueba en la contratación de tres a seis meses, excepto en los contratados como Level 12 – Associate (grupo profesional E en el nuevo convenio), que son los antiguos programadores y codificadores informáticos, que seguirá siendo de tres meses. Esto quiere decir que amplían el periodo de tiempo en el que te pueden echar sin pagarte indemnización.
  • Han cambiado los grupos profesionales con unas definiciones de sus funciones muy subjetivas, ambiguas y genéricas, lo que hace difícil que un empleado pueda denunciar y demostrar que trabaja en una categoría que no es la suya. Además, se han inventado niveles dentro de los grupos profesionales, lo que hará que la carrera profesional tienda en el tiempo al infinito.
Del resto cambia poco o nada:
  • En materia de vacaciones, permisos retribuidos, excedencias, compensación de horas extras, bolsas de estudios, planes de igualdad o prevención de riesgos, todo sigue igual. En general, viene a ser lo mismo que lo que ya marca el Estatuto de los Trabajadores.
  • La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, es decir, seguiremos con nuestro misma jornada laboral y horario de semiesclavitud.
  • Siguen sin aparecer temas tan importantes como las guardias, subidas de categoría, conciliación de la vida familiar y laboral, formación, dietas por desplazamientos, nocturnidad, nuevos permisos retribuidos, etc.
Resumiendo, y para finalizar, a la pregunta del título de este comunicado de cómo nos van a afectar los cambios del nuevo Convenio Colectivo, la respuesta es “estamos igual de jodidos”.

Nuevo Convenio TIC. Tu salario por los suelos

El nuevo Convenio Colectivo que nos aplica incluye de inicio sueldos por debajo del SMI, y lleva aparejada una perdida adquisitiva del 21.63% en el período 2010/2019.
Salarios por debajo del SMI.
El SMI sirve para marcar el sueldo mínimo que todo trabajador debe percibir por una jornada de trabajo, independientemente del tipo de contrato, y se expresa en cantidades netas, es decir, después de la deducción de impuestos como IRPF o Seguridad Social. Además, para el cómputo del SMI no se tendrán en cuenta los salarios en especie, sino únicamente los dinerarios.

El SMI está compuesto por 14 pagas, dando como resultado un SMI anual de 10.302,6 €, lo que supone 735,90 Euros netos/mes con 14 pagas o de 858,55 Euros netos/mes con 12 pagas . Esto quiere decir que durante todo el año 2018, no puedes percibir ningún mes menos de esa cantidad íntegramente en metálico, de lo contrario, tendrías que reclamar a la empresa el abono de las diferencias, para lo cual te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros.

¿Cómo afecta el SMI al convenio colectivo?
Cómo sabéis, el 7 de marzo de 2018 entró en vigor el XVII Convenio Colectivo para el sector TIC y en dicha fecha ya se conocía la cuantía del SMI para 2018. Pues bien, si nos fijamos en las clasificaciones profesionales más bajas del nuevo convenio, como la 3-E-III, vemos cómo para dicha clasificación se fija una cuantía, tras la subida del 3% desde octubre de 2017, de 10.813,27 € brutos anuales. Debemos recalcar que el SMI habla de cantidades netas y el convenio de cantidades brutas, es decir, a la cantidad que se refleja en el convenio habría que descontar IRPF, y Seguridad Social que engloba deducciones por contingencias comunes, desempleo y Formación profesional, un total de un 6.35% de deducciones por Seguridad Social.
Si tomamos como referencia un IRPF mínimo del 2%, tenemos como resultado que un trabajador con la clasificación 3-E-III podría percibir desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2018, según convenio, un salario mensual de 825,87 € netos, mientras que el SMI indica que el salario no puede ser inferior a 858,55 €. Y por si os lo preguntáis, una persona que estuviese exenta de tributar el IRPF, según convenio podría percibir 843,89 €, con lo que también estaría por debajo del SMI.
¡Increíble! Desde su misma publicación, el XVII convenio incluye salarios que, a pesar de contemplar lo que han vendido como una subida del 3%, están por debajo del SMI, o lo que es lo mismo, incumplen la legalidad vigente.

Pérdida de la capacidad adquisitiva
El nuevo convenio fija una pérdida de capacidad adquisitiva de nuestros salarios mínima del 21,63% en el periodo 2010 / 2019.
Con este convenio, contemplando su ámbito temporal de vigencia, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2019 nuestros salarios se empobrecerán un mínimo del 21,63%.
Convenio TIC, empobrecimiento salarios
Y decimos un mínimo porque ya hay indicadores económicos que nos muestran señales inequívocas del incremento de la carestía de vida para los trabajadores.
Esto no son opiniones, ni juicios de valor sobre el trabajo de los dos sindicatos mayoritarios, son datos irrefutables. Pensamos que tras 9 años de negociación conseguir Salarios por debajo del SMI y una perdida adquisitiva del 21% no es un gran logro.
Que cada uno saque sus propias conclusiones y pongan el epíteto que crean más acertado para este XVII Convenio Colectivo firmado por UGT y CCOO.

Con ello podemos ver que mientras nos sigan vendiendo, la solució pasa por descolgarnos del convenio colectivo y negociar con la empresa un convenio propio, en el que no sigamos perdiendo derechos.

Fin de la cláusula de permanencia

Buenas noticias para los trabajador@s de la empresa.


La empresa ha decidido, con la ayuda inestimable de nuestra sección sindical (XD) retirar la claúsula de permanencia desde fecha de 1 de enero de 2018.

Si, aunque estamos casi a final de año, esta claúsula ha quedado anulada en los contratos que la tienen en vigor y ya no se aplica a los nuevos contratos.

Organizate y defiende tus derechos.