El nuevo Convenio Colectivo que nos aplica incluye de inicio sueldos por debajo del SMI, y lleva aparejada una perdida adquisitiva del 21.63% en el período 2010/2019.
Salarios por debajo del SMI.
El SMI sirve para marcar el sueldo mínimo que todo trabajador debe percibir por una jornada de trabajo, independientemente del tipo de contrato, y se expresa en cantidades netas, es decir, después de la deducción de impuestos como IRPF o Seguridad Social. Además, para el cómputo del SMI no se tendrán en cuenta los salarios en especie, sino únicamente los dinerarios.
El SMI está compuesto por 14 pagas, dando como resultado un SMI anual de 10.302,6 €, lo que supone 735,90 Euros netos/mes con 14 pagas o de 858,55 Euros netos/mes con 12 pagas . Esto quiere decir que durante todo el año 2018, no puedes percibir ningún mes menos de esa cantidad íntegramente en metálico, de lo contrario, tendrías que reclamar a la empresa el abono de las diferencias, para lo cual te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros.
¿Cómo afecta el SMI al convenio colectivo?
Cómo sabéis, el 7 de marzo de 2018 entró en vigor el XVII Convenio Colectivo para el sector TIC y en dicha fecha ya se conocía la cuantía del SMI para 2018. Pues bien, si nos fijamos en las clasificaciones profesionales más bajas del nuevo convenio, como la 3-E-III, vemos cómo para dicha clasificación se fija una cuantía, tras la subida del 3% desde octubre de 2017, de 10.813,27 € brutos anuales. Debemos recalcar que el SMI habla de cantidades netas y el convenio de cantidades brutas, es decir, a la cantidad que se refleja en el convenio habría que descontar IRPF, y Seguridad Social que engloba deducciones por contingencias comunes, desempleo y Formación profesional, un total de un 6.35% de deducciones por Seguridad Social.
Si tomamos como referencia un IRPF mínimo del 2%, tenemos como resultado que un trabajador con la clasificación 3-E-III podría percibir desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2018, según convenio, un salario mensual de 825,87 € netos, mientras que el SMI indica que el salario no puede ser inferior a 858,55 €. Y por si os lo preguntáis, una persona que estuviese exenta de tributar el IRPF, según convenio podría percibir 843,89 €, con lo que también estaría por debajo del SMI.
¡Increíble! Desde su misma publicación, el XVII convenio incluye salarios que, a pesar de contemplar lo que han vendido como una subida del 3%, están por debajo del SMI, o lo que es lo mismo, incumplen la legalidad vigente.
Pérdida de la capacidad adquisitiva
El nuevo convenio fija una pérdida de capacidad adquisitiva de nuestros salarios mínima del 21,63% en el periodo 2010 / 2019.
Con este convenio, contemplando su ámbito temporal de vigencia, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2019 nuestros salarios se empobrecerán un mínimo del 21,63%.
Y decimos un mínimo porque ya hay indicadores económicos que nos muestran señales inequívocas del incremento de la carestía de vida para los trabajadores.
Esto no son opiniones, ni juicios de valor sobre el trabajo de los dos sindicatos mayoritarios, son datos irrefutables. Pensamos que tras 9 años de negociación conseguir Salarios por debajo del SMI y una perdida adquisitiva del 21% no es un gran logro.
Que cada uno saque sus propias conclusiones y pongan el epíteto que crean más acertado para este XVII Convenio Colectivo firmado por UGT y CCOO.
Con ello podemos ver que mientras nos sigan vendiendo, la solució pasa por descolgarnos del convenio colectivo y negociar con la empresa un convenio propio, en el que no sigamos perdiendo derechos.
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