Desde que se pone un pie en la calle, literalmente, desde tu propiedad (si vives en una comunidad de vecinos, también se considera tu propiedad) para ir a trabajar por el trayecto habitual con los medios habituales, hasta que vuelves de trabajar por el trayecto habitual con los medios habituales y vuelves a entrar en tu propiedad, poniendo los dos pies dentro, también literalmente. Tan simple como eso.
- El trayecto habitual es el que realizas todos los días, no es obligatorio que sea el más directo
- El medio de transporte habitual que utilices, sea transporte público, coche, moto, bicicleta, patinete o andando.
El trayecto tiene que ser directo. Si se hacen paradas puede no contemplarse como In Itinere. Aunque parar a comprar tabaco no se considera una parada. Recoger a los hijos en el colegio
Sin embargo no hay límite de tiempo realizar este trayecto.
Un accidente puede ser tanto un accidente de tráfico como una caída en unas escaleras o torcerse el tobillo al bajar del autobús.
Cuidado si cambias de trayecto o de medio de transporte, porque entonces no se va a considerar In Itinere.
Qué es y qué no es un accidente
Accidente laboral - Un caida en las escaleras de la casa
Si tienes cualquier tipo de accidente In Itinere o en tu tiempo de trabajo (también cuenta el tiempo de comida o los trayectos de visita a un cliente, por ejemplo), estás obligado, siempre que te sea posible por la gravedad, a ir a la mutua. Por si no sabéis donde está:
VALORA PREVENCION MADRID- PLAZA DE CASTILLA
PASEO DE LA CASTELLANA, 203 - 28046 - Tlf: 911 25 41 38
Si tienes que ir a la Seguridad Social debido a la gravedad del problema, según salgas de la consulta debes de ir a la mutua.
Si no tienes medios para desplazarte a la mutua, este desplazamiento va a cargo de la empresa. Podéis coger un taxi y pasarle este cargo a la empresa.
La mutua está obligada siempre a atenderos y a daros una copia del parte de accidente. Si se negaran, se les debe de poner una reclamación de Consumo con autocopia. Importante. La reclamación de consumo es la única con validez legal.
Guia para que no te tomen el pelo con las bajas
Por último, recordaros 2 cosas:
1)
Las Bajas que otorga la Mutua tienen una remuneración
superior a las que otorga la Seguridad Social y se cobra desde el primer día,
al contrario que las de la S.S., en las que los primeros 3 días no se cobra.
2)
Si en un periodo de 2 meses tienes baja médica que sume
por lo menos 9 días te pueden despedir procedentemente. Esto no aplica si la
baja la ha dado la mutua.