En una de las últimas modificaciones del estatuto de los trabajadores, concretamente la realizada por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de Marzo, en el art. Art. 34.8 podemos encontrar literalmente:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”
Por tanto, cualquier trabajador puede solicitar dicha adaptación de manera razonable y proporcionada en relación con las necesidades tanto del trabajador como de la empresa.
Los pasos para solicitarla serían los siguientes:
1. Solicitud por escrito a la empresa de la propuesta detallada de la distribución horaria de la
jornada o solicitud de teletrabajo que deseemos.
2. La empresa abrirá, durante un periodo máximo de 30 días, una negociación con el solicitante.
3. Finalizado este periodo, la empresa:
a. Comunicará por escrito la aceptación de la petición
b. Planteará propuesta alternativa, siempre posibilitando la conciliación.
c. Manifestará por escrito su negativa, indicando las razones objetivas de su decisión.
4. Las discrepancias entre empresa y trabajador serán resueltas por la jurisdicción social
(demanda que finalmente decidirá un juez).
A continuación os hacemos una relación de algunas preguntas planteadas por compañeros:
¿ Es necesaria la existencia de hijos menores de 12 años ?
No, no es necesario, el estatuto habla exclusivamente de conciliación, cualquier necesidad de la misma está abierta a la solicitud.
¿ Es necesaria la reducción de jornada ?
No, la reducción de jornada es otro derecho completamente distinto y compatible
¿ Cuanto tiempo puedo mantener la adaptación de jornada ?
No existe una duración máxima mientras se mantenga la necesidad de conciliación
¿ Me reducen el sueldo ?
NO si trabajas las mismas horas, pero podrías perder algún complemento tipo guardias si dejas de hacerlas.
¿ Puedo solicitar cambio de jornada partida a continua de mañana ?
Si, puedes solicitar jornada continua de mañana, tarde u otra distribución horaria que te permita la conciliación.
¿ Existe protección contra despido improcedente como en el caso de reducción de jornada ?
NO, no existe protección en el caso de solicitar solo adaptación de jornada.
¿ Podrá regresar a la jornada anterior ?
Si, una vez concluido el periodo acordado o cuando cambien las circunstancias que justificaban la adaptación
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