lunes, 7 de octubre de 2019

HORAS EXTRAS 
               Debido a la gran desinformación existente en relación a las horas extras, os queremos puntualizar   
               los siguientes puntos. 

En virtud del artículo 29 del Convenio colectivo de Empresas de Consultoría:

·        Las horas extras son VOLUNTARIAS.
·       Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, como mínimo con el 75%.
          Por ejemplo, 1 hora extra realizada, por defecto, se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso.
·       El empleado/a e puede decidir que quiere recibir la compensación de la hora extraordinaria en la nómina.
·    El empleado/a puede pactar con la empresa, lo que quiera, como que la compensación sea superior al 75%, mejorándola, por ejemplo, al 100% o 150%.
·       Horas extra se considera toda hora realizada más allá de tu horario, tanto en horario partido como en jornada intensiva.

                Os aconsejamos que, antes de la realización de las horas extras, tengáis una confirmación por escrito por parte de vuestr@ responsable en el proyecto y de vuestr@ DORH de la división. En caso negativo, os podréis negar a la realización de las mismas.

Esperamos que esta información sirva para resolver las dudas al respecto.

Para cualquier otra duda, poneros en contacto con nosotros: cgt.sopragroup@gmail.com.

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