Debido a la gran desinformación existente en relación a las horas extras, os queremos puntualizar
los siguientes puntos.
En virtud del artículo
29 del Convenio colectivo de Empresas de Consultoría:
·
Las
horas extras son VOLUNTARIAS.
· Las horas
extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso
incrementados, como mínimo con el 75%.
Por ejemplo, 1 hora
extra realizada, por defecto, se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso.
· El
empleado/a e puede decidir que quiere recibir la compensación de la hora
extraordinaria en la nómina.
· El
empleado/a puede pactar con la empresa, lo que quiera, como que la compensación
sea superior al 75%, mejorándola, por ejemplo, al 100% o 150%.
· Horas
extra se considera toda hora realizada más allá de tu horario, tanto en horario
partido como en jornada intensiva.
Os aconsejamos que, antes de la realización de las horas extras, tengáis
una confirmación por escrito por parte de vuestr@
responsable en el proyecto y de vuestr@ DORH de la
división. En caso negativo, os podréis negar a la realización de las mismas.
Esperamos que esta información sirva para
resolver las dudas al respecto.
Para cualquier otra duda, poneros en contacto
con nosotros: cgt.sopragroup@gmail.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario