viernes, 29 de mayo de 2020

Sobre las vacaciones 2020


Compañeras y  compañeros,

A raíz de numerosas consultas y algunas "irregularidades" detectadas en la gestión de las vacaciones por parte de algunos responsables os queremos hacer un pequeño resumen del funcionamiento y reglamentación de estas. La reglamentación de las vacaciones se hace dentro de los Art. 38 del E.T. y Art. 21 del Convenio de Consultorías.
En resumen hay que tener en cuenta:
  • Tenemos 23 días laborables.
  • Nunca podrán ser sustituidas por compensación económica.
  • Las vacaciones siempre serán voluntarias y nunca impuestas por la empresa.
  • Según Art. 38.2 del E.T. “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.”.
  • El trabajador tiene derecho a conocer sus vacaciones al menos 2 meses antes de su disfrute (pedir una previsión de 7 meses es totalmente ilógico e ineficiente).

Igualmente, desde la CGT queremos aclarar algunas afirmaciones incorrectas que se hacen:
  • Queremos recordar que en nuestro sistema de "control de ausencias" Pleiades, las vacaciones aunque hayan sido aprobadas, tú mismo/a las puedes anular libremente.
  • No hay ninguna directriz que indique la obligación de concentrar las vacaciones en un periodo determinado de tiempo.

Asimismo, os recordamos que en Madrid NO hay comité de empresa, únicamente hay un delegado LOLS (dependiente del único comité de empresa que hay en sopra, en Barcelona) para más de 2000 trabajador@s, y debido a ello nuestros derechos están ampliamente infrarrepresentados.
Organízate y defiende tus derechos. No dejes que te pisoteen.


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