viernes, 29 de mayo de 2020

Despido Disciplinario. Que hacer


Desde que empezó el estado de alarma y entramos en el modo teletrabajo a nivel general, los despidos que se están produciendo se están notificando por burofax. Cuando los despidos se hacían de manera presencial, la empresa solía informar de lo que significaba el despido disciplinario, el que aplica la empresa en caso de tener contrato indefinido, y las opciones que se tenían. Esto ya NO lo está haciendo.

Por ello os queremos puntualizar esta información:
  • Despido disciplinario:
    • No conlleva indemnización por despido ni preaviso de 15 días, pero SI tiene derecho a paro.
    • La empresa presenta una carta de despido (2 páginas) en las que enumera todas las causas por las que, supuestamente, te despide. No es una carta tipo: es una carta bastante personalizada y desagradable, y básicamente lo que hace es despreciar tu trabajo y tu valía como trabajador afectando incluso tu dignidad como persona, aduciendo a hechos concretos de los que tú no tenías conocimiento. Da lo mismo que lleves 15 años o 3 haciendo tu trabajo con un nivel óptimo de excelencia.
    • Este hecho se viene produciendo desde la reforma laboral de 2012, las empresa no tienen que justificar a priori las causas del despido disciplinario, lo tiene que justificar a posteriori, si hay reclamación del trabajador. Esta es la razón del porqué la Empresa utiliza este método de despido como habitual.
    • Esto implica que hay que demandar a la empresa en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) en un plazo de 20 días (en suspenso en el Estado de Alarma). Normalmente, es aquí donde la empresa reconocerá el despido como Objetivo Improcedente y pagará la indemnización y el preaviso que no ha pagado en su momento. Si no lo reconociera, queda siempre abierta la vía del juzgado de lo social, que la misma letrada del SMAC te orientará en su momento, llegado el caso, pero no suele ser lo habitual.
    • Debido al estado de alarma, todas las solicitudes del SMAC están congeladas, y el plazo en el que se realizaba el acta de conciliación, que solía ser de 3-4 semanas, probablemente se dispare a unos cuantos meses cuando vuelvan a abrir. Hasta que no haya acuerdo, no se cobra la indemnización.

Como sabréis, hay 2 tipos de despido:
  • Disciplinario: No lleva indemnización
  • Objetivo: Lleva indemnización
    • Procedente: 20 días por año – máx 12 mensualidades
    • Improcedente: 33 días por año  - máx 24 mensualidades (45 días / año – máx 42 mensualidades hasta 12/02/2012)
En el apartado de las indemnizaciones, además está la finalización de contrato por Obra o Eventuales, que conllevan una indemnización de 12 días por año.
Recordar que en caso de despido en periodo de prueba, tienes derecho a paro si has cumplido al menos 3 meses de contrato. Esta normativa está suspendida mientras dure el estado de alarma.

Un apunte más: como norma general para todo tipo de documento que te presente la empresa y suponga un cambio en tus condiciones contractuales, la recomendación nuestra es NO firmar nada. Nadie te puede obligar a firmar nada a lo que no estés conforme. Esto no significa que la empresa no pueda ejercer su derecho a hacer el cambio en tus condiciones, pero la ausencia de tu firma supone la ausencia de tu conformidad, y eso te blinda para ejercer las acciones legales que necesites hacer con posterioridad.

Si queréis más información sobre el tema aquí

Algunas reflexiones de CGT.

Teniendo en cuenta las numerosas comunicaciones a la plantilla remarcando el gran valor del trabajador para Sopra, aludiendo a nuestra gran responsabilidad y colaboración en el trabajo en remoto.

No entendemos:
•             El porqué de esta finalización de la información en los despidos, con los que no estamos de acuerdo.
•             El porqué de la eliminación de los tickets de comida (en manos de nuestros asesores).
•             Que estén intentando forzar, sin negociación real, la previsión y disfrute de las vacaciones. Las vacaciones deben ser acordadas entre Empresa y trabajador/a, Art.38 ET. (en manos de nuestros asesores).

Actualmente CGT está tratando estos temas desde la Sección Sindical Estatal creada desde Barcelona, con mi única presencia física en Madrid, con el apoyo de Barcelona y la Federación de CGT Madrid aunque dados todos estos temas y otros nos llevan a plantear la necesidad de crear un Comité de Empresa propio de Madrid lo que nos proporcionaría unas competencias mucho más amplias y eficaces, por lo que os animamos a contactar con nosotros, de forma totalmente anónima, para poder confeccionar lista electoral de CGT y convocar elecciones sindicales para defendernos y negociar ante la empresa cualquier otra circunstancia anómala así como mejorar nuestras condiciones de trabajo en general.

Un saludo y esperamos que no tengáis que pasar por esto ningun@, y mucho menos en estos momentos tan duros para ’casi’ todos.

PD: Hemos recibido varias preguntas acerca de este punto à No, no es verdad que la empresa pueda elegir cuando disfrutas la mitad de tus vacaciones y que tu puedas elegir la otra mitad.

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