lunes, 7 de octubre de 2019

Desconexión digital y conciliación vida familiar




Ante numerosas quejas y consultas recibidas al respecto, os queremos informar de algunos puntos a tener en cuenta al respecto.
En virtud del artículo 88 de la LOPDGDD:

·        Los empleados no tenemos ninguna obligación de responder a ninguna comunicación de la empresa, sea vía mail, llamada, mensaje o whatsapp al teléfono de empresa, fuera del horario laboral. Esto es, desde que salimos de nuestro centro de trabajo y/o finaliza nuestra jornada laboral.
·        Lo mismo aplica para el fin de semana y el periodo vacacional.
·       Aunque que la empresa puede seguir mandando mails o utilizar el teléfono de empresa para intentar comunicarse con vosotros, en ningún caso tenéis obligación alguna de responder a dichas comunicaciones.
·    No existen las comunicaciones de fuerza mayor y quedamos totalmente liberados de responder a una comunicación fuera de nuestro horario, que empieza cuando entramos en nuestro centro de trabajo y termina cuando salimos del mismo.
·      Igualmente, que no tenéis ninguna obligación de suministrar vuestro número de teléfono personal (móvil), ya que un trabajador no tiene que aportar medios propios para el funcionamiento normal de la empresa, y que en caso de cederlo de manera expresa e unívoca, la empresa debe hacer un uso razonable del mismo, teniendo la prohibición expresa de no cederlo a terceras partes.

Desde la sección sindical apostamos decididamente por la conciliación laboral, y por ello luchamos contra el síndrome del trabajador quemado y el tecnoestrés.
HORAS EXTRAS 
               Debido a la gran desinformación existente en relación a las horas extras, os queremos puntualizar   
               los siguientes puntos. 

En virtud del artículo 29 del Convenio colectivo de Empresas de Consultoría:

·        Las horas extras son VOLUNTARIAS.
·       Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, como mínimo con el 75%.
          Por ejemplo, 1 hora extra realizada, por defecto, se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso.
·       El empleado/a e puede decidir que quiere recibir la compensación de la hora extraordinaria en la nómina.
·    El empleado/a puede pactar con la empresa, lo que quiera, como que la compensación sea superior al 75%, mejorándola, por ejemplo, al 100% o 150%.
·       Horas extra se considera toda hora realizada más allá de tu horario, tanto en horario partido como en jornada intensiva.

                Os aconsejamos que, antes de la realización de las horas extras, tengáis una confirmación por escrito por parte de vuestr@ responsable en el proyecto y de vuestr@ DORH de la división. En caso negativo, os podréis negar a la realización de las mismas.

Esperamos que esta información sirva para resolver las dudas al respecto.

Para cualquier otra duda, poneros en contacto con nosotros: cgt.sopragroup@gmail.com.