El pasado mes de
marzo, Sopra sancionó con 5 días sin empleo y sueldo y falta grave en el expediente a un trabajador que se negó a hacer esas
suplantaciones de puestos de trabajo que el sector llama “guardias”
y que l@s informátic@s conocemos tan bien. El trabajador impugnó la
sanción y, tras no haber acuerdo entre las partes en el acto de
conciliación, se terminó celebrando el juicio.
Acabamos de conocer
la sentencia, que podría estar escrita en mayúsculas o en un tamaño
de letra gigante, pero no podría resultar más diáfana para
expresar que la empresa se quiso pasar de lista y le salió el tiro
por la culata.
A lo largo de la
sentencia, Sopra -empresa líder en el sector- se lleva por parte del
juez una ración de soplamocos digna de Bud Spencer que detallamos a
continuación:
1) Como afirma reiteradamente el Tribunal Supremo, “la obligación de cumplir las órdenes del empresario que al trabajador impone el art.5.c), del Estatuto de los Trabajadores, no puede entenderse naturalmente como una obligación absoluta, sino que, como el propio precepto exige, ha de tratarse de órdenes dadas en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y el trabajador podrá negarse a cumplirlas, sin incurrir en desobediencia, cuando el empresario actúe con manifiesta arbitrariedad y abuso de derecho”
Traducción:
El art. 5 c) del ET
dice que, por norma general, el empresario manda y l@s trabajador@s
obedecen. Pero también tienen todo el derecho del mundo a negarse
cuando la orden sea un disparate achacable a una dureza facial
cercana a la del diamante por parte de la empresa.
2) Es cierto […] que constituye doctrina legal que los trabajadores carecen del poder de autotutela de los potenciales derechos que en cada momento puedan generar u ostentar en el seno de la relación laboral […]. Pero tal imposibilidad de autotutela por parte de los trabajadores se refiere a órdenes impartidas en uso regular del poder ordinario de dirección, incluyendo el ius variandi a que apela la empresa, pero lógicamente no puede llegar más allá, no amparando posibles modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo realizadas por la empresa sin seguir el procedimento que establece el art. 41 del E.T.
Traducción:
Ya sabe todo el
mundo que por lo general la regla es “primero te jodes y después
reclamas”, pero esta regla se refiere a posibles cambios puntuales
en la organización del trabajo. El trabajador no tiene que cumplir
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo que la
empresa le imponga por la cara saltándose las condiciones básicas
de trabajo olímpicamente.
Llegamos al gran
ZASCA:
3) "Consecuentemente, la orden impartida por la empresa, desobedecida por el actor, resulta a todas luces exorbitante de la forma en que se produce, estando en consecuencia contractualmente legitimado el actor para incumplirla".
Traducción:
Esta sentencia, en
resumen, afirma que el artículo 5.c del Estatuto de los Trabajadores
no es un cheque en blanco con el que las empresas pueden disponer de
la vida de los trabajadores, sino que se acota al ejercicio normal de
la empresa dejando posibilidad al trabajador a negarse cuando sea un
abuso arbitrario.
Esperamos que este
fallo judicial tan sonrojante para Sopra -y por extensión para todas
las "empresas" que utilizan las "guardias" de la
misma manera- sirva para empezar a controlar ese limbo de
disponibilidad y trabajo ininterrumpido que son las guardias.
La sentencia es
firme y queda a disposición de quien la quiera utilizar.
Si estás pasando
por alguna situación parecida o quieres más información, no dudes
en contactar con nosotr@s.
Salud,