jueves, 10 de septiembre de 2015

Encadenados a Sopra: Cláusula de permanencia

Si acabas de licenciarte y estás pensando en enviar tu CV a Sopra hay una cosa muy importante que tienes que saber antes de firmar nada.

Antes de entrar a trabajar se suele incluir a las nuevas incorporaciones en un periodo de formación tecnológica en Java o en Cobol de 17 días, unas 117 horas.

Esta formación está supeditada a la permanencia en la empresa por un periodo de 2 años de acuerdo a una cláusula, que figura como "PACTO DE PERMANENCIA" en el contrato: 
(Es un contrato de 2014, el precio por hora puede variar)

Esto qué implica 
Si firmas el contrato, estás aceptando una permanencia en la empresa de dos años. O sea, que si la empresa te despide (y el despido es declarado procedente) o decides rescindir el contrato antes de esos dos años, deberás abonar una parte del precio (que estima Sopra) de la formación, en proporción al tiempo que hayas trabajado... Vamos, como la permanencia del móvil.



Si el precio por clase se estima de 20 h y das 117 h, el total son 2340€. Haz cálculos; si, por ejemplo, te hartas de trabajar en Sopra en un año, debes abonar 1170€ para marcharte.

Esto no sería tan grave si la formación fuera útil y de calidad, pero l@s compañer@s que han recibido esta formación nos comentan que la formación es mala y no se aprende, ya que las clases son impartidas por trabajadores de Sopra sin titulación alguna como formadores. Por otra parte en la mayoría de casos la formación no tiene relación alguna con el trabajo desempeñado, con lo que los conocimientos adquiridos se pierden.

Pero, ¿esto es legal?
¿A que parece que no hay base legal para esto? Pues la hay, el artículo 21 punto 4 del Estatuto de los Trabajadores dice que:

"Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios." 

claro que en Sopra se hace un uso indiscriminado de este artículo para encadenar a la gente a la empresa.

Desde esta sección queremos denunciar que:
No hay pacto: pese a existir un pacto contractual, no existe posibilidad de no aceptar dicha cláusula (si se quiere trabajar en Sopra). Al estar en el contrato, o lo firmas o no entras en la empresa. Son lentejas.

La cantidad reclamada por formación no guarda relación con los precios de mercado. Máxime, si tiene en cuenta que la formación estaba financiada por la Fundación Tripartita, la Unión Europea y Sopra Informática, S.A. 

La motivación de Sopra al "pactar" con los trabajadores una formación no es tener trabajadores bien formados y más productivos, sino reducir la rotación de los trabajadores peor remunerados, esto es tenerlos encadenados al menos 2 años.

Y es que son el colectivo que más deja la empresa, sobre todo a partir de los dos años, tiempo más que suficiente para que la gente empiece a darse cuenta de dónde se ha metido.

Por todo esto queremos pedir a la empresa que elimine esta cláusula. Existen mejores maneras de incentivar la permanencia en la empresa. Sin pensar mucho, se nos ocurren cosas como tratar dignamente a las personas que trabajan en ella, por ejemplo.

Si tienes alguna duda sobre el tema contacta con nosotr@s. 

sábado, 15 de agosto de 2015

Eximido de trabajar

Hace algunas semanas se conoció la sentencia por la que Sopra Group era condenada a readmitir al trabajador despedido por negarse a hacer guardias. Así pues, la empresa pagará al trabajador todos los salarios desde el día del despido y continuará pagándole el salario.

Sin embargo, en la comunicación enviada, la empresa indica que el trabajador está eximido de ir al puesto de trabajo. 

Sopra se ampara para tomar esta extraña decisión, en el artículo 297 ap. 1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social:
Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.

Esta sección quiere comentar varias cosas sobre esta decisión:
  1. No se trata de una negociación en la que el trabajador haya aceptado estas condiciones para dejar de trabajar. Es una decisión unilateral de la empresa. La actividad sindical continuará como hasta el momento.    
  2. La empresa pretende con esto mantener a un trabajador que lucha por sus derechos alejado del resto de la plantilla para evitarse problemas. Prefiere pagar un salario por no ir a trabajar, que tener en la empresa a alguien que ha defendido su dignidad y ha ganado.    
  3. Cuando la empresa alegue que no hay dinero para esto o para lo otro, hay que recordar que para lo que les da la gana, no reparan en gastos.

lunes, 3 de agosto de 2015

Sopra Group, condenada a readmitir a un trabajador despedido por negarse a hacer guardias

Seis meses después de los despidos de tres compañeros, se ha publicado la sentencia por la que Sopra será obligada a readmitir a un trabajador al que sancionó y despidió por negarse a hacer unas guardias que habían sido declaradas ilegales por otra sentencia anterior.

Después de varios meses de lucha, el trabajador deberá percibir los salarios de tramitación de los meses en los que ha estado despedido —con su correspondiente cotización a la Seguridad Social— y ser readmitido en la empresa en las mismas condiciones.

Los otros dos compañeros decidieron aceptar el despido, después de que Sopra reconociera la improcedencia y se acordara una indemnización mayor a la que marca la ley.

Después de imponer unas guardias ilegales, sancionar, despedir y llevar al encargadillo de turno a ganarse el sueldo mintiendo como un bellaco en la vista oral (seguro que están a punto de poner la empresa a su nombre), esperamos que Sopra entre en razón y abandone de una vez estas acciones esperpénticas y despóticas contra los y las trabajadoras que solo están defendiendo sus derechos y su dignidad.

Volvemos a insistir, las guardias son voluntarias nadie tiene que aceptar hacer guardias por miedo. Si Sopra te presiona, contactas con nosotr@s. Desde esta sección, con el apoyo de la Coordinadora de Informática de CGT seguiremos, como hemos hecho siempre, defendiendo los derechos de la plantilla

Si bien las sentencias nos están dando la razón, es necesario que todos los y las trabajadoras nos unamos para poder seguir defendiéndonos cada vez con más fuerza.

La lucha es el único camino.

lunes, 18 de mayo de 2015

Discriminación de genero en Sopra-Steria

Hoy queremos felicitar a una compañera de Francia que sufrió discriminación por ser mujer.
Pese a tener más experiencia que otros compañeros, cobraba menos. Tras denunciar esta situación la despidieron. Junto con la CGT de Sopra-Steria Francia inició una batalla legal que ha terminado con el reconocimiento  que efectivamente es un caso de discriminación de género y con su readmisión.

Este caso nos tiene que servir de ejemplo, si la empresa abusa hay que responder: La lucha es el único camino

CONFIRMACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN SOPRA-STERIA,
TRABAJADORA READMITIDA

El día 7 de marzo de 2014 la magistratura de trabajo de Boulogne tomó una decisión ejemplar señalando la discriminación por genero contra una trabajadora.
La Dirección de la Sopra-Steria apeló esta decisión. El 5 de mayo de 2015, el Tribunal de Apelación de Versalles confirmó la sentencia en primera instancia:
    Condena de Sopra Steria por discriminación de género (salario y desarrollo profesional)
    Nulidad del despido

El Tribunal de Apelación de Versalles va aún más lejos al ordenar la reincorporación de la trabajadora.
Esta resolución es un hito en la lucha por la igualdad en el lugar de trabajo y no sólo en Sopra-Steria.
Esto desmiente todas las declaraciones autocomplacientes de Sopra-Steria sobre su supuesto respeto de los principios de igualdad profesional.
Este caso confirma el enfoque de la CGT y su UGICT en las empresas. Sirve de apoyo a nuestros activistas para luchar eficazmente contra la discriminación, incluida la discriminación de género.
Es también y sobre todo un maravilloso mensaje de aliento para todos las empleadas que sufren esta discriminación, que son una ofensa a su dignidad.








sábado, 25 de abril de 2015

Solidarité de Force Ouvrière Haute-Garonne

Desde la sección sindical de Force Ouvrière en Haute Garonne se hacen eco de los despidos por negarse a hacer guardias en el boletín de abril, que se difunde en los centros de Toulouse y Colomiers.

Boursicoter, ou bien investir ?  Surtout sans accord d'entreprise ou de branche, il est en général possible de les refuser les astreintes :  la Dirlo.Espagnole de Sopra–Steria a été judiciairement condamnée pour son mépris de ce droit et à lever toute sanction infligée ;  Sopra–Steria a alors licencié des collègues ayant refusé :  qu'ils lisent ici notre disponibilité pour la solidarité.





















Merci camarades, nous continuons avec la lutte pour la réadmission des collègues licenciés

LA LUTTE EST LE SEUL CHEMIN!!.

viernes, 24 de abril de 2015

CCOO enseña la patita en el #ConvenioTIC

Hace un mes nos preguntábamos cómo se podía anunciar como ‘luz al final del túnel’ una propuesta netamente agresiva de la patronal contra los derechos de los trabajadores del sector TIC.

 …Y ahora se va comprendiendo, ya que a medida que avanzan las negociaciones las ambigüedades de unos y otros van cayendo. CCOO TIC ha presentado su ‘propuesta de mínimos’ ante la patronal del sector y tiene elementos ciertamente sorprendentes.


No vamos a detenernos en puntos menores ni los que supondrían mejoras actuales, ya que está por ver si tendrán el destino de las hojas de un hayedo en otoño.

Los empresarios quieren de los trabajadores 2 cosas: Reducir la relación salario-trabajo (pagar menos) y tener la disponibilidad del trabajador en sus manos (es mi recurso y lo muevo como me da la gana). CCOO TIC entra en ambos aspectos en su propuesta.

Creemos remarcables puntos de la propuesta objetivamente negativos para los derechos de los y las trabajadoras del sector TIC:

 -Doblar el límite legal de jornada irregular diaria, de una a dos horas:

 La jornada irregular es una herramienta por la que el empresario puede obligar a un trabajador a cambiar su horario de trabajo o ampliarle la jornada el tiempo que considere con un límite anual. ¿Tu vida privada? Irrelevante.

 Si el trabajador se niega, despido procedente. No se compensa, el tiempo trabajado de más, simplemente se recupera en otro momento. Es ‘la hora extra involuntaria gratis’.

 Los dirigentes de CCOO Servicios han planteado en su propuesta pasar del límite actual de una hora máxima diaria en que el empresario puede obligar a alguien a quedarse a trabajar a dos. El doble. Jornadas de hasta 10 horas diarias. Ya puedes decirle adiós a tu vida privada si se le da esa herramienta a tu gerente. Recuerda, no puedes negarte.

Esta agresión se maquilla con una rebaja del cómputo máximo anual, aceptable por las empresas para así obtener una horquilla diaria amplia, a usar cuando quieran. Repetimos, este retroceso no lo propone la patronal sino CCOO.

-Clasificación profesional: 

Dice CCOO que se debe asegurar que ‘nadie pierde en la transición a un nuevo sistema de clasificación’, hablando en plata significa ‘que las plantillas actuales sigan cobrando lo mismo’.

¿Y las nuevas contrataciones? ¿Y cuando cambies de empresa? De eso no se dice nada. Tenemos experiencia de sistemas de clasificación en otras empresas donde CCOO y UGT crearon una fragmentación de categorías que, a la práctica, supone que un trabajo actual de programación, por ejemplo, se realice por el 81% del sueldo mínimo de convenio actual.

-Antigüedad:

Tras diversos coqueteos con su venta, vuelve a entrar en la categoría de ‘no negociable’. ¿Continuará allí mucho tiempo?

-Contratación:

Detrás de las filigranas literarias intuimos un posible incremento en la vigencia de contratos temporales.

Hay una certeza y muchas ambigüedades. Nos preguntamos si los y las afiliadas a CCOO estaban informadas de la propuesta de jornada irregular entregada por el sindicato, si se les preguntó y  si participaron en esa decisión.

Nos tememos que vendrán más sorpresas y probablemente negativas en aspectos como disponibilidad del trabajador por las empresas y fragmentaciones salariales. Ambas partes (UGT está quedando como invitado de piedra en estas reuniones) se dan de tiempo hasta el 30 de Abril.


¿Celebraremos el 1º de Mayo con el peor convenio TIC de la historia?

Fuente: http://www.cgtinformatica.org/content/ccoo-ense%C3%B1a-la-patita-en-el-conveniotic

martes, 21 de abril de 2015

Sopra ofrece más de la indemnización máxima a los empleados despedidos

Tras los injustos despidos de tres empleados en Sopra por negarse a hacer guardias, ha tenido lugar el acto de conciliación por la demanda de impugnación.

El representante de la empresa, casi antes de dar los buenos días, ha ofrecido la indemnización máxima por despido improcedente (45 días por año trabajado hasta febrero de 2012 y 33 a partir de esa fecha). Ante la negativa de uno de los despedidos, la empresa ha ofrecido una cantidad aún mayor: 50 días por año trabajado. Lo que sea para evitar la readmisión.

Esta oferta demuestra que la empresa es perfectamente consciente de que el despido fue un mero acto de represión, y de que tiene todas las de perder en caso de llegar a juicio. Como John Hammond, no repara en gastos cuando se trata de silenciar a empleados que conocen sus derechos, los ejercen e informan a sus compañeras y compañeros.

Es una demostración también de que la lucha sindical que hemos llevado a cabo sirve para que Sopra sepa que cualquier agresión tendrá respuesta, y que su imagen de empresa "líder en el sector" se puede ver muy dañada.

La conciliación se firmó sin avenencia. No es una cuestión de dinero, sino de derechos. Las empresas están muy acostumbradas a hacer lo que les da la gana y a librarse fácilmente de quien les molesta, pero eso se acabó.

La lucha por la readmisión continúa.